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Tuesday, September 09, 2008

¿Ene o Eñe?

Me enteré que Nic.ar, la "genial" entidad encargada de la registración de los dominios de Internet para Argentina, ya ha puesto en marcha el Registro Escalonado para la solicitud de dominios multilingües (aquellos con ñ, acentos, diéresis o çejilla); también conocido como IDN.

Yo pensé que sería una excelente oportunidad para pasarme a un http://www.malditaentropía.com.ar/ y contribuir un poco a la no mutilación de mi lengua natal; pero me surgió la gran duda que ni cuatro páginas de resultados en Google me supieron responder:

Una vez dado de alta el nuevo dominio, ¿podrá la gente seguir accediendo tanto con el viejo como con el nuevo?

Se me ocurren tres posibles respuestas a esta pregunta:
  1. , los sufridos pero ávidos trabajadores de la Cancillería han pensado en todo y previsto esta situación. Quien haya registrado "papa.com.ar" y luego solicite "papá.com.ar", recibirá a sus visitantes tanto desde una como desde otra URL automáticamente.

  2. SI pero NO. Los que soliciten "papá.com.ar" automáticamente pierden el dominio anterior "papa.com.ar", el que queda libre para que cualquier persona lo solicite si así lo desea. Esto incluye el mismo dueño anterior, el que podrá tener ahora dos direcciones bajo su poder, las que tendrá que configurar separadamente para que apunten a su sitio.

  3. NO. Externamente, los visitantes acceden a "papá.com.ar", e internamente nic.ar convierte ese nombre a "papa.com.ar" mediante una práctica base de datos de 8 bits para la primer tabla y 7 bits para la segunda; con lo cual, la redirección es transparente para el usuario, el que sólo notará la diferencia cuando lea la barra de dirección del navegador (de todas formas nadie lo hace, así que esto no sería problema). Evidentemente, la tabla de 7 bits con los nombres originales a los que apunta cada nuevo dominio IDN registrado no será de acceso público, por lo que si alguien pretendiese usar "papa.com.ar", el servidor de NIC.ar (un potente 486DX 33Mhz con 8Mb de RAM) entraría en un bulce infinito buscando esa URL en la tabla de nombres de dominio que no entraron dentro de la base de datos del Registro Escalonado; hasta que el Internet Explorer se cuelgue, o Firefox muestre un cartelito de error (lo que ocurra primero).
Es creo que casi obvia la deducción: por Ley de Murphy, tiene que ser la tercera.

Nota al margen: en el día de la fecha intenté comunicarme con NIC.ar para ver si podían echar un poco de luz al asunto. El horario de atención es de 9 a 13 hs, período de tiempo en el que el único pasante que hace las changas en las lujosas oficinas de la Cancillería, deja descolgado el teléfono para que no lo jodan mientras juega con su celular. A veces creo que soy un iluso por pretender que las cosas funcionen como el sentido común dicta.

3 comments:

Anonymous said...

Chequea esto:

http://cookieface.com.ar/2008/09/08/ya-se-pueden-registrar-caracteres-especiales-en-nicar-y%c2%bfque-es-nombre-del-dominio-idn/

Anonymous said...

Probá revisar el comunicado de cancillería de hace un mes: http://www.mrecic.gov.ar/portal/prensa/comunicado.php?buscar=3485

Te lo adelanto: los dos dominios son cosas por separado. Nada de tabla de conversión de 7 bits ni nada, IDN es un estándar internacional en el que convierten de forma unívoca los caracteres unicode a ascii tradicional.

http://en.wikipedia.org/wiki/Internationalized_domain_name

Lo que es más, al momento de registrar el dominio nic.ar te indica cuál es dicha traducción para configurar tu servidor de DNSs a que responda a ese dominio también.

Eric said...

@Anonymous: Si, gracias por el SPAM. Casualmente ya había visto esa página antes de hacer el post, y no aporta mucho a la duda que me planteo. Pero la intención es lo que cuenta :)

@toote: Que sorpresa tenerte por estos lados, che. Respecto de lo de las tablas de 7 bits y eso... evidentemente es chiste, como casi todo el post (ni hablar del blog) es. No hacía falta la aclaración técnica.

Por otro lado, leí no solo el comunicado oficial de la cancillería [0] que mencionas, sino también la Resolución 616/2008 [1] del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En ninguno de ellos hace mención a la cuestión de que ocurre con el dominio anterior.
Alguien podría pensar que al implementar un cambio de este tipo, los webmasters probablemente no quieran perder visitas por no poder comunicarles a todos al mismo tiempo el cambio de URL de su página, por lo que un redireccionamiento automático sería totalmente lógico, factible, simple y hasta conveniente. Lo que quise mostrar en mi "queja" -si queres llamarla así- es que de las tres probables cosas que se pueden hacer al respecto, no podemos siquiera suponer cual van a adoptar.

Por otro lado, conozco como funciona IDN, de hecho, acá ([2], [3] y [4]) están los RFC respectivos. Pero NIC.ar, lejos está de ofrecerme la "traducción" a ASCII de mi dominio, como evidencia la imagen [5].

Gracias por tu aporte :)

[0] http://www.mrecic.gov.ar/portal/prensa/comunicado.php?buscar=3485

[1] http://www.saij.jus.gov.ar/news/files/resolucion616.html

[2] http://tools.ietf.org/html/rfc3490

[3] http://tools.ietf.org/html/rfc3491

[4] http://tools.ietf.org/html/rfc3492

[5] http://4.bp.blogspot.com/_nW6dAeoEHuc/SMbDXkKt9AI/AAAAAAAABJw/BL0jrDPubQI/s1600-h/nic.ar.JPG

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