Más sobre Facebook y el Derecho a la Imagen
Siguiendo un poco con la temática que antecede (y ahora más que nunca porque este va con nota), la actividad que me mueve a actualizar una vez mas nos pide que hablemos sobre "un caso de delito informático". Para un poco no cambiar radicalmente la línea con la que venía; se me ocurrió seguir hablando de Facebook, y lo que encontré fue lo siguiente:
Fallo contra Facebook por subir imagen de un joven Rosarino.
La noticia fue cubierta por algunos medios, entre los que se incluyen:
En resumidas cuentas, esto fue lo sucedido: Luego de la derrota de Ñuls contra Arsenal, las cámaras de TV tomaron la imagen de un menor, de 16 años de edad, hincha del equipo vencido, llorando por aquella. Rápidamente esta imagen se viralizó en la red, y fue tomada por los hinchas de Arsenal como bandera para mofarse del resultado. La situación llegó a un punto límite para el menor y sus padres, cuando luego de que se creara un grupo en Facebook con dicha foto e identificando al menor con nombre y apellido, éste paso a ser objeto de distintas cargadas, agravios e insultos varios; los que visiblemente le afectaron emocionalmente.
La imagen de la discordia |
Los padres del menor y en su representación, entablaron demanda en Rosario contra Facebook solicitando la remoción de las imágenes, a lo que el Juez Civil y Comercial Nº 10 Eduardo Oroño dió a lugar, en virtud del derecho de raigambre constitucional a la "propia imagen e intimidad".
Ahora bien, acá nos encontramos en una situación ligeramente distinta a las que plantee en mi post anterior. La foto no fue subida torpemente por el dueño de la misma sino por otro usuario de la red, que a su vez probablemente no la haya conseguido sino mediante el trabajo de otra persona -quien se haya tomado de capturar la misma desde la señal televisiva-.
Si bien es entendible y hasta deseable que Facebook o cualquier otra web llegado el caso, disponga de los medios y la voluntad de eliminar las fotos o imágenes cuando éstas no hayan sido publicadas sin el consentimiento de quien en ella aparece; ello no tiene por qué traer como consecuencia la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los padres pretendieron -luego del primer fallo favorable- perseguir. Cualquiera diría "bueno, pero si el mal uso de la imagen provoca un daño, es justo que éste sea resarcido", con lo que estoy de acuerdo, sin embargo tenemos que tener en cuenta que no en todos los casos, el proveedor de un servicio entre partes deba injustamente cargar con los efectos que el mal uso de su servicio por parte de alguno de sus usuarios, incluso en contra de sus propias políticas y condiciones de uso, puedan llegar a provocar.
Una situación análoga se da en el caso de los derechos de autor, cuando se pretende que las compañías dedicadas a mediar contenidos entre sus usuarios se responsabilicen por la vigilancia de la observación de las licencias y permisos de uso de cada obra por parte de los mismos. Es el caso de YouTube, el de The Pirate Bay o hasta de Google mismo. ¿Son los mediadores responsables por el contenido de lo que transportan?. A mi entender no, sería lo mismo que responsabilizar al correo postal por el daño causado al destinatario de un sobre con alguna sustancia tóxica, siendo que en teoría la correspondencia es inviolable y confidencial, con lo que resulta imposible realizar dicho control, o en su defecto, completamente inviable.
Mi opinión personal en el caso expuesto, es que si los padres buscan resarcimiento económico por los perjuicios que las cargadas, bromas, y/o insultos hacia la persona de su hijo le ocasionaron, los legitimados pasivos son los emisores de los mismos, no los medios con los cuales se hicieron públicos.
Fuentes usadas en este post:
Página/12: link citado
La Redó: link citado
Imagen cortesía de: Página/12