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Wednesday, July 16, 2008

El Impuesto Al Pago: una solución al déficit fiscal

Mientras puteaba esta noche por tener que lidiar con la burocracia del sistema utilizado por una importante (en otros países) entidad bancaria cuyo nombre no revelaré, pero que comienza con H y termina con SBC; venía comentando con mi novia los problemas que enfrentan actualmente los productores agropecuarios en relación a las Retenciones Móviles.

A medida que avanzábamos en la charla, una idea empezó a gestarse en mi mente, idea que de ser llevada a la realidad, solucionaría el problema del déficit fiscal para siempre; y brindaría una fuente de ingresos infinita al Estado: la implementación a nivel federal de un Impuesto Al Pago.

Cómo funciona: Se justifica la existencia de cualquier impuesto en el hecho de que el Estado como gestor de la cosa pública, requiere de fondos para lograr sus fines. Cada impuesto posee una serie de características fundamentales esenciales para ser considerados tales, a saber: una base imponible, que en simples términos es el monto a partir del cual es factible la aplicación del impuesto; el hecho imponible, que refiere a la manifestación de riqueza por parte de un potencial contribuyente que justifica la aplicación del impuesto a tal sujeto; y una alícuota, o porcentaje respecto la base imponible que determina el monto del impuesto a pagar, la alícuota idealmente debería ser progresiva (a mayor base imponible, mayor alícuota), lo que se fundamenta en una mayor igualdad.

El Impuesto al Pago (IAP en adelante), es un impuesto que se aplica sobre cualquier pago realizado, sea quien fuere que lo realice, sea cual fuere el monto a pagar, sea quien fuere el receptor de dicho pago y sea cual fuere el motivo de dicho pago. Este hecho imponible -que conforma la base del IAP- consideraría tan solo una excepción y sería justamente el pago mismo del Impuesto al Pago, esto es así para evitar problemas tales como Controladores Fiscales tildados en un cálculo aritmético infinito; o PCs corriendo Windows tirando pantallas azules por intentar actualizar el stock de mercancías luego de una venta.

Traslabilidad: El IAP sería trasladable, haciendo que la persona que es realmente la que debe, sea la que deba correr con el costo del impuesto; así, si mi novia me pide que le haga el favor de pagarle la factura del cable, me tendría que dar la plata tanto para la factura como para el impuesto. Desde luego que éste ya vendría discriminado en la factura, por lo que no habría problemas al respecto.

Casos especiales: Como mencioné anteriormente, sólo el pago del IAP estaría exento del IAP; el pago de otros impuestos -por el contrario- también deben tributar el IAP. Inclusive el famoso "Impuesto al Sello" tendría un costo adicional por IAP.

Las coimas, pago de sueldos fuera del sistema bancario, y en general de cualquier operación al contado; representan un posible ámbito de evasión del impuesto, debido a la ausencia del control fiscalizador del Estado. Sin embargo, la solución es simple: el dinero circulante en efectivo, necesariamente debe obtenerse en última instancia de una extracción bancaria. Por lo tanto, al momento de dicha extracción, el banco actuará como agente de retención del impuesto; debiendo ingresar el monto total retenido en forma mensual al fisco.
La persona obtendrá, además del comprobante de extracción, un ticket en el que conste el pago ya realizado de la alícuota imponible; debiendo mostrarlo a la hora de realizar el pago en efectivo ante cualquier otro ente fiscalizado por el Estado (sea particular o gubernamental) para evitar la doble aplicación del impuesto. El comprobante eximirá sólo hasta la cantidad extraída.

Finalmente, y en conjunto a la aplicación de esta nueva modalidad de recaudación, se aplicará la modalidad de compensación automática de deudas respecto de cualquier división de la Administración Pública. De esta manera, cualquier deuda que el Estado pudiera tener con el particular se compensaría automáticamente con el monto debido por el IAP.
Este sistema tendría incluso un alcance mayor: el Estado evitaría en el futuro realizar cualquier erogación monetaria; ya que ante cualquier necesidad material de consumo, tendría la facultad de elegir al mejor postor en el mercado, de los bienes requeridos; pudiendo demandar al proveedor elegido que entregue cuanta mercadería requiera la Administración para sus necesidades; descontando el costo de lo entregado de futuras deudas que dicho proveedor pudiera tener.

Quedarían algunos temas menores por resolver, tales como el pago de salarios a empleados públicos, las transferencias de dinero en efectivo a lo largo de varias operaciones al contado, y la forma de aplicar diferentes alícuotas según el monto extraído de las entidades bancarias. Pero todos estos problemas se pueden trasladar al Ejecutivo, que tan sabiamente reglamenta los distintos Impuestos con los que nosotros Argentinos contribuimos al desarrollo de una sociedad mas justa, solidaria, y equitativa para todos.

3 comments:

Gurisa said...

Ya te dije, es regresivo por donde lo veas. Y como dicen por ahí "Hecha la ley, hecha la trampa".

Graciela L Arguello said...

Never, decime dónde tengo que firmar para postularte como ministro de economía. Después de todo, esta idea es mucho menos delirante que tantas otras ya implementadas....

Un beso. Graciela

Nadius said...

Coincido totalmente con el comentario anterior. Despúes de haber leído sobre el nuevo impuesto Españardo que hay sobre los discos rígidos maestros, esto no me parece tan descabellado...

Saludos!

-~º Nadius º~-

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